De Estudiante a Profesional: Guía Completa sobre el Artículo 190 y las Nuevas Instrucciones SEM 3/2025
El panorama legal para los estudiantes extranjeros en España ha dado un giro histórico con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1155/2024 (RLOEX). Desglosamos las claves de la Instrucción SEM 3/2025 y el procedimiento de modificación bajo el artículo 190, para que no pierdas ninguna oportunidad
ESTANCIA POR ESTUDIOS
Juan Camilo Rodriguez - Abogado Colegiado 653 ICA Lanzarote
1/27/20263 min leer


El panorama legal para los estudiantes extranjeros en España ha dado un giro histórico con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1155/2024 (RLOEX). La intención del Gobierno es clara: retener el talento internacional y facilitar que quienes se han formado en nuestras instituciones puedan dar el salto al mercado laboral de forma ágil y segura.
A continuación, desglosamos las claves de la Instrucción SEM 3/2025 y el procedimiento de modificación bajo el artículo 190, para que no pierdas ninguna oportunidad:
1. ¿Qué ha cambiado con la Instrucción SEM 3/2025?
Esta instrucción busca aportar seguridad jurídica y unificar cómo las Oficinas de Extranjería interpretan los permisos de estancia. Los puntos más destacados son:
• Cursos de idiomas como "Estudios Superiores": Ahora, los estudios de idiomas impartidos de forma presencial por instituciones de educación superior reconocidas se consideran estudios superiores. El único requisito es que la lengua estudiada no sea la lengua materna o la oficial del país del solicitante.
• Vigencia Plurianual: Se acaba el calvario de renovar cada año. Según el nuevo reglamento, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
• Periodos Optativos para Instalarse: El estudiante puede optar por solicitar un mes previo al inicio de las clases para instalarse y quince días posteriores para finalizar su estancia, aunque esto es totalmente voluntario.
• Antecedentes Penales en Prórrogas: Si tu estancia inicial fue menor a seis meses pero, al pedir la prórroga, el tiempo total en España superará ese periodo, deberás presentar certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
2. El Salto al Trabajo: La Modificación del Artículo 190
El artículo 190 del RD 1155/2024 es el puente que permite pasar de una estancia por estudios a una residencia y trabajo sin necesidad de regresar a tu país para pedir un visado.
¿Quiénes pueden beneficiarse? Aquellas personas con estancia de larga duración que hayan obtenido su titulación o certificado en estudios superiores, secundaria postobligatoria o formaciones específicas. Es fundamental que el estudiante no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación o ayuda humanitaria.
Opciones de Modificación:
1. Trabajo por Cuenta Ajena: Debes cumplir los requisitos generales de contratación, aunque el empleador está exento de demostrar la "Situación Nacional de Empleo" (es decir, no tiene que probar que no hay españoles para el puesto).
2. Trabajo por Cuenta Propia: Si decides emprender, deberás acreditar la viabilidad de tu proyecto y los medios económicos necesarios.
3. Residencia para Familiares: Si tus familiares convivían contigo durante los estudios, también pueden solicitar la residencia por reagrupación familiar en este proceso
3. El "Superpoder" de la Autorización Provisional
Este es quizás el beneficio más importante para tu empleador. Una vez que tu solicitud de modificación es admitida a trámite, tu permiso de estancia adquiere automáticamente el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo.
Esto significa que puedes empezar a trabajar a jornada completa mientras esperas la resolución definitiva. Si la respuesta de Extranjería fuera negativa (denegación o archivo), esta autorización provisional perdería su validez de forma automática sin necesidad de más avisos
4. Plazos y Procedimiento Transitorio
• Cuándo solicitar: Tienes una ventana amplia: desde los dos meses anteriores a que termine tu estancia o estudios, hasta los tres meses posteriores a la obtención del título.
• Régimen para los que ya están aquí: Si tienes un permiso bajo el antiguo reglamento (RD 557/2011) que vence antes de terminar tu carrera, puedes solicitar acogerte al nuevo sistema para obtener una tarjeta que cubra todo lo que resta de tus estudios.
• Silencio Administrativo: Para las renovaciones o modificaciones, si la Administración no contesta en el plazo de tres meses, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo) en ciertos casos, aunque en prórrogas de estancia el plazo de resolución suele ser de un mes
Recuerda que estas normas buscan que te quedes y aportes tu conocimiento en España. Si te sientes abrumado por los formularios o los certificados de Seguridad Social, no dudes en consultarnos para garantizar que tu transición sea un éxito.
¡El camino hacia tu futuro profesional en España ya está abierto!