¿Tu empleador se ha echado atrás? No pierdas tu Arraigo: Guía de supervivencia
Uno de los mayores miedos al solicitar el Arraigo Sociolaboral es que, tras meses de espera, el empleador que te hizo la oferta decida no contratarte finalmente Aquí te explicamos las dos formas de actuar dependiendo de en qué fase se encuentre tu trámite.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
Juan Camilo Rodriguez - Abogado Colegiado 653 ICA Lanzarote
1/26/20262 min leer


Sabemos que el camino para regularizar tu situación en España es un maratón que requiere mucha paciencia. Uno de los mayores miedos al solicitar el Arraigo Sociolaboral es que, tras meses de espera, el empleador que te hizo la oferta decida no contratarte finalmente.
Si te encuentras en esta situación, ¡respira profundo! El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y los criterios actuales de gestión contemplan estas "vueltas de la vida" y te ofrecen vías legales para que no pierdas tu expediente ni tu tiempo en España. Aquí te explicamos las dos formas de actuar dependiendo de en qué fase se encuentre tu trámite.
Vía 1: Todavía no tengo la respuesta (Solicitud "En Trámite")
Si tu solicitud de arraigo aún no ha sido resuelta por la Oficina de Extranjería y te enteras de que tu empleador ya no puede o no quiere contratarte, tienes el derecho de modificar tu solicitud.
¿Cómo proceder?
1. Busca un nuevo empleador: Lo primero es conseguir una nueva oferta de trabajo que cumpla con los requisitos (mínimo 20 horas semanales y salario acorde al SMI).
2. Presenta un escrito explicativo: Debes redactar un documento sencillo explicando que, por causas ajenas a tu voluntad, el empleador inicial no puede mantener la oferta.
3. Aporta el nuevo contrato: Debes subir a la plataforma electrónica (Mercurio) los datos del nuevo empleador y el nuevo contrato firmado.
4. Plazo: Tienes un plazo de dos meses desde que supiste que el primer empleador se echó atrás para comunicar este cambio a Extranjería.
Esta vía es muy efectiva porque evita que te denieguen el arraigo por un contrato que ya no existe, permitiendo que el funcionario revise directamente la nueva oferta.
Vía 2: Ya me concedieron el Arraigo, pero no me dan el "Alta"
Este es el escenario que más asusta: tienes la resolución favorable en la mano, pero el empleador se niega a darte de alta en la Seguridad Social. Recuerda que tienes un mes desde la notificación para que se produzca este alta y tu permiso cobre eficacia.
¿Qué hacer si el empleador no te da de alta? Si el empleador incumple su palabra una vez concedido el permiso, no todo está perdido. Los nuevos criterios de gestión permiten el cambio de empleador por causas sobrevenidas.
Pasos a seguir:
1. Comunicación inmediata: Debes informar a la Oficina de Extranjería que no se ha podido realizar la afiliación y el alta por causas ajenas a tu voluntad.
2. Aporta un nuevo contrato: Deberás presentar un nuevo contrato de trabajo que cumpla las condiciones legales dentro del mes siguiente al plazo que tenías para el alta inicial.
3. Habilitación de la plataforma: Actualmente se están habilitando medios en la plataforma Mercurio para permitir estos aportes de manera telemática y ágil.